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	<title>Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina</title>
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		<title>Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina</title>
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		<title>La reducci&#243;n de la jornada de trabajo: Un nuevo camino de lucha en tiempos de pandemia</title>
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		<dc:date>2020-09-25T02:07:01Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Ana Clara Alfie (*) </dc:creator>


		<dc:subject>Noticia 4 Bloque Grande Portada</dc:subject>

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&lt;p&gt;Nuestro Secretario General y Diputado Nacional Hugo Yasky acaba de anunciar la presentaci&#243;n de un proyecto de ley que propone reducir la jornada de trabajo de 48 horas a 40 horas semanales, sin disminuci&#243;n del salario. La iniciativa ya ha comenzado a resonar en los principales medios de comunicaci&#243;n, y es de esperar que despierte un fuerte debate en la sociedad y un claro apoyo de las organizaciones sindicales. &lt;br class='autobr' /&gt; Se trata de adoptar por v&#237;a legislativa el principio de la semana de cuarenta (&#8230;)&lt;/p&gt;


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&lt;a href="http://dev0.cta.org.ar/-la-central-.html" rel="directory"&gt;La Central&lt;/a&gt;

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&lt;a href="http://dev0.cta.org.ar/+-noticia-4-bloque-grande-portada-+.html" rel="tag"&gt;Noticia 4 Bloque Grande Portada&lt;/a&gt;

		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Nuestro Secretario General y Diputado Nacional Hugo Yasky acaba de anunciar la presentaci&#243;n de un proyecto de ley que propone reducir la jornada de trabajo de 48 horas a 40 horas semanales, sin disminuci&#243;n del salario. La iniciativa ya ha comenzado a resonar en los principales medios de comunicaci&#243;n, y es de esperar que despierte un fuerte debate en la sociedad y un claro apoyo de las organizaciones sindicales.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Se trata de adoptar por v&#237;a legislativa el principio de &lt;strong&gt;la semana de cuarenta horas previsto en el Convenio Nro. 47 de la Organizaci&#243;n Internacional del Trabajo (OIT) precisamente en estos tiempos, cuando resulta imperioso sanear los efectos devastadores de la pandemia del COVID-19&lt;/strong&gt;. Recordemos que el Convenio Nro. 47 es una &lt;strong&gt;norma social&lt;/strong&gt; que se adopt&#243; durante la Gran Depresi&#243;n de los a&#241;os treinta, estim&#225;ndose que la semana laboral de cuarenta horas ser&#237;a &lt;strong&gt;una forma de repartir el trabajo existente y moderar de tal forma la crisis econ&#243;mica y social&lt;/strong&gt;. M&#225;s adelante, esta idea fue retomada, sumando el argumento de que deb&#237;a procurarse un &lt;strong&gt;mejor equilibrio entre la vida familiar y personal y el trabajo&lt;/strong&gt;, por lo que en el a&#241;o 1962 la OIT se adopt&#243; la Recomendaci&#243;n n&#250;m. 116 que postula el principio de la reducci&#243;n progresiva de la duraci&#243;n normal del trabajo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En la actual coyuntura, &lt;strong&gt;es preciso desarrollar una pol&#237;tica de recuperaci&#243;n del empleo&lt;/strong&gt;, y la iniciativa de reducci&#243;n de la jornada de trabajo tiene precisamente ese objetivo. Por otra parte, como se explica en los fundamentos del proyecto de ley, es una manera de que los trabajadores y las trabajadoras, gocen de un mayor tiempo de descanso y defiendan su salud; no debemos olvidar, en este sentido, que existe una estrecha conexi&#243;n entre la jornada de trabajo y la salud, ya que los horarios largos o que no permiten tener vida social constituyen un factor de riesgo psicosocial.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El &lt;strong&gt;sector empresario, por su parte, tambi&#233;n ser&#225; beneficiado&lt;/strong&gt; por esta iniciativa ya que, como lo sostienen las teor&#237;as econ&#243;micas, la relaci&#243;n entre la productividad del trabajo y la jornada laboral son inversas: a mayor cantidad de horas trabajadas, menor es el producto que se obtiene por cada una de aquellas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Entonces, desde todo punto de vista, es un grave desatino seguir sosteniendo una legislaci&#243;n laboral que establece una jornada de 48 horas, una de las m&#225;s extensas de Latinoam&#233;rica. Tengamos en cuenta que Chile, junto a Brasil, El Salvador, Honduras y Rep&#250;blica Dominicana cuentan con una jornada laboral semanal de cuarenta y una a cuarenta y cinco horas, en tanto Ecuador tiene una jornada de trabajo semanal de 40 horas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ojal&#225; el debate de esta iniciativa legislativa ponga tambi&#233;n en discusi&#243;n la cuesti&#243;n de la &lt;strong&gt;centralidad del trabajo en la sociedad actual y del papel que el ocio logra desarrollar en nuestra vida social&lt;/strong&gt;. Quiz&#225;s es hora de pensar seriamente si el desarrollo de las fuerzas productivas no debiera llevar a la humanidad a reducir el tiempo en el trabajo, para disponer cada vez m&#225;s de tiempo libre en el cual poder desarrollar nuestras potencialidades. Porque, como se&#241;al&#243; Roberto Arlt con humor y lucidez, hace casi noventa a&#241;os: &#8220;(...) no hay d&#237;a m&#225;s triste que el s&#225;bado ingl&#233;s ni que el empleado que en una s&#225;bado de &#233;stos, est&#225; buscando a&#250;n, a las doce de la noche, en una empresa que tiene siete millones de capital, &#161;un error de dos centavos en el balance de fin de mes!&#8221; (Roberto Arlt: &#8220;La Tristeza del S&#225;bado Ingl&#233;s&#8221;, en &#8220;Aguafuertes Porte&#241;as&#8221;).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;(*) Abogada laboralista. Integrante de la Asesor&#237;a Jur&#237;dica de la CTA.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>El despido discriminatorio de un militante sindical</title>
		<link>http://dev0.cta.org.ar/el-despido-discriminatorio-de-un.html</link>
		<guid isPermaLink="true">http://dev0.cta.org.ar/el-despido-discriminatorio-de-un.html</guid>
		<dc:date>2018-09-14T15:20:58Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Ana Clara Alfie (*) </dc:creator>


		<dc:subject>Noticia 4 Bloque Grande Portada</dc:subject>

		<description>
&lt;p&gt;Nulidad del despido y reinstalaci&#243;n en el puesto de trabajo. La autora hace algunos comentarios a prop&#243;sito del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&#243;n: &#8220;Varela, Jos&#233; Gilberto c/ DISCO SA s/ Amparo sindical&#8221; &lt;br class='autobr' /&gt;
Jos&#233; Gilberto Varela trabajaba en un supermercado de la firma Disco S.A., ubicado en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. Ten&#237;a m&#225;s de diez a&#241;os de antig&#252;edad en el empleo y la empresa lo hab&#237;a destacado como &#8220;mejor empleado&#8221; en la sucursal en la que trabajaba. (&#8230;)&lt;/p&gt;


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&lt;a href="http://dev0.cta.org.ar/+-noticia-4-bloque-grande-portada-+.html" rel="tag"&gt;Noticia 4 Bloque Grande Portada&lt;/a&gt;

		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Nulidad del despido y reinstalaci&#243;n en el puesto de trabajo. La autora hace algunos comentarios a prop&#243;sito del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&#243;n: &#8220;Varela, Jos&#233; Gilberto c/ DISCO SA s/ Amparo sindical&#8221;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Jos&#233; Gilberto Varela trabajaba en un supermercado de la firma Disco S.A., ubicado en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. Ten&#237;a m&#225;s de diez a&#241;os de antig&#252;edad en el empleo y la empresa lo hab&#237;a destacado como &#8220;mejor empleado&#8221; en la sucursal en la que trabajaba. Todo cambi&#243; cuando un d&#237;a decidi&#243; reclamar por sus derechos e inst&#243; a sus compa&#241;eros a organizarse sindicalmente. En la sucursal en la que Varela trabajaba no hab&#237;a representantes gremiales, pese a contar con m&#225;s de 160 empleados. Varela present&#243; notas ante el Ministerio de Trabajo de la Naci&#243;n, ante la Direcci&#243;n de Inspecci&#243;n Laboral y ante el propio Sindicato de Empleados de Comercio, exigiendo la inmediata elecci&#243;n de delegados. Luego de ello, fue suspendido por supuestas impuntualidades. Rechaz&#243; la suspensi&#243;n aduciendo que se trataba de una represalia por su actividad sindical, y solicit&#243; a la patronal que permitiera a los trabajadores reunirse y designar un delegado provisorio hasta tanto el sindicato fijara la fecha de elecci&#243;n. Cuatro d&#237;as m&#225;s tarde fue despedido con fundamento en que su conducta era &#8220;agraviante&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El despido ocurri&#243; en el a&#241;o 2005 y Varela tuvo que esperar trece a&#241;os para que, el 4 de septiembre de 2018 la Corte Suprema de Justicia de la Naci&#243;n resolviera su caso, en los autos: &#8220;Varela, Jos&#233; Gilberto c/ Disco S.A. s/ Amparo sindical&#8221;. El M&#225;ximo Tribunal de nuestro pa&#237;s (con el voto Dres. Elena Higton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz) consider&#243; probado que el despido fue discriminatorio, producto de su actividad sindical. La consecuencia directa de ello es la nulidad del despido y la obligaci&#243;n del empleador de reinstalar al trabajador a su puesto de trabajo, pagando los salarios ca&#237;dos y el da&#241;o ocasionado, por aplicaci&#243;n de lo dispuesto en el art. 1 de la ley 23.592, que establece que toda conducta discriminatoria debe ser dejada sin efecto, repar&#225;ndose el da&#241;o moral y material ocasionado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El an&#225;lisis de este fallo da pie a explicar una cuesti&#243;n fundamental del Derecho Laboral Argentino: si bien en el &#225;mbito privado se puede despedir sin causa, debiendo el empleador abonar una indemnizaci&#243;n tarifada (art. 245 Ley de Contrato de Trabajo), por el contrario, el despido discriminatorio es nulo (art. 1 ley 23.592) y por tanto no tiene efectos extintivos de la relaci&#243;n laboral. Entonces, si un trabajador es despedido por su actividad sindical, ese despido es nulo porque tiene un m&#243;vil discriminatorio; y ello, sin importar si se trata de un mero activista o bien de un delegado sindical, porque la nulidad deriva de la regla general antidiscriminatoria prevista en el art. 1 de la ley 23.592; sobre la que se instaura adem&#225;s una garant&#237;a espec&#237;fica, prevista en el art. 47 de la ley 23.551 para todo trabajador que sea v&#237;ctima de un comportamiento antisindical.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; Con este fallo, la Corte Suprema reafirma su doctrina ya expuesta en los fallos &#034;Pellicori&#034; (Fallo: 334: 1387) y &#034;Sisnero&#034; (Fallo: 337: 611), en cuanto a la aplicaci&#243;n de la ley 23.592 a supuestos de despidos discriminatorios por actividad sindical. Revalida, tambi&#233;n, lo dicho en el fallo: &#8220;Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio P&#250;blico de Abogados de la Capital federal s/ Acci&#243;n de Amparo&#8221; (del 30/11/07) en cuanto a que, cuando se discute si el despido obedeci&#243; o no a un motivo discriminatorio, la discriminaci&#243;n se considera probada si el trabajador acredita de modo veros&#237;mil que la medida fue dispuesta por esa raz&#243;n y el demandado no prueba que responde a un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminaci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Concluimos que la doctrina expuesta por la Corte en el fallo &#8220;Varela&#8221; es una isla de esperanza en un mar de malas noticias, teniendo en cuenta los fallos que ha dictado nuestro M&#225;ximo Tribunal en lo &#250;ltimos tiempos, los que constituyen un rumbo jurisprudencial regresivo en materia de respeto y protecci&#243;n de los derechos laborales y sindicales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;(*) Abogada. Integrante del Equipo Jur&#237;dico de la CTA.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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