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	<title>Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina</title>
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		<title>Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina</title>
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		<title>Cantar las cuarenta</title>
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		<dc:creator>Jorge Elizondo</dc:creator>


		<dc:subject>Noticia 4 Bloque Grande Portada</dc:subject>

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&lt;p&gt;El escenario laboral durante la pandemia muestra una p&#233;rdida enorme de empleos en el mundo. La posibilidad de crear puestos de trabajo depende de la inversi&#243;n productiva p&#250;blica y privada. La financiarizaci&#243;n de la econom&#237;a y los intereses del gran capital conspiran contra estos objetivos; se ha verificado que &#8212;inclusive durante la pandemia&#8212; la especulaci&#243;n financiera no ha dejado de crecer, aun cuando en nuestro pa&#237;s se hayan perdido a la fecha m&#225;s de 400.000 empleos. Es evidente que crear (&#8230;)&lt;/p&gt;


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 <content:encoded>&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;El escenario laboral durante la pandemia muestra una p&#233;rdida enorme de empleos en el mundo. La posibilidad de crear puestos de trabajo depende de la inversi&#243;n productiva p&#250;blica y privada. La financiarizaci&#243;n de la econom&#237;a y los intereses del gran capital conspiran contra estos objetivos; se ha verificado que &#8212;inclusive durante la pandemia&#8212; la especulaci&#243;n financiera no ha dejado de crecer, aun cuando en nuestro pa&#237;s se hayan perdido a la fecha m&#225;s de 400.000 empleos. Es evidente que crear nuevos &#8212;y a&#250;n conservar los existentes&#8212; no depende s&#243;lo de la voluntad del empresariado y la ayuda estatal.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Existen dos cuestiones fundamentales vinculadas entre s&#237;: el reparto del trabajo y el control del tiempo de trabajo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El primero depende de la lucha por la reducci&#243;n de la jornada sin reducci&#243;n salarial, a los fines de que sea posible la creaci&#243;n de nuevos empleos, la protecci&#243;n de la integridad psicof&#237;sica y el derecho al descanso. Esta lucha es de car&#225;cter internacional, como lo fuera en el pasado la que desplegara el movimiento obrero para lograr la jornada de ocho horas. Cabe recordar que tanto esa conquista como las 40 horas y luego las 35 semanales no surgieron de la iniciativa de los gobiernos, sino que fueron las huelgas y movilizaciones del movimiento obrero los instrumentos fundamentales de la lucha, que finalmente condujo al reconocimiento de la jornada limitada por parte de los estados y a trav&#233;s de los Convenios 1, 30 y 47 de la Organizaci&#243;n Internacional del Trabajo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;El proyecto&lt;/strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
El diputado Hugo Yasky, Secretario General de la CTA del los Trabajadores, ha presentado un proyecto de ley que sustituye el art&#237;culo 1&#176; de la ley 11.544, de 1929, por el siguiente: &#8220;La duraci&#243;n del trabajo no podr&#225; exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones p&#250;blicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. No est&#225;n comprendidos en las disposiciones de esta ley los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, due&#241;o, empresario, gerente, director o habilitado principal. La limitaci&#243;n establecida por esta ley es m&#225;xima y no impide una duraci&#243;n del trabajo menor de ocho horas diarias o cuarenta semanales para las explotaciones se&#241;aladas&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En los fundamentos explica que el proyecto &#8220;pretende la adopci&#243;n por v&#237;a legislativa del principio de la semana de cuarenta horas previsto en el Convenio N&#176; 47 de la OIT, sin disminuci&#243;n del salario que los trabajadores y trabajadoras est&#233;n percibiendo en el momento en que se reduzca la duraci&#243;n del trabajo&#8221;. Recuerda que ese convenio &#8220;se adopt&#243; durante la Gran Depresi&#243;n de los a&#241;os 30, estim&#225;ndose que la semana laboral de 40 horas ser&#237;a una forma de repartir el trabajo existente y moderar la crisis econ&#243;mica y social&#8221;. &#8220;Este proyecto se inserta en la l&#243;gica de adopci&#243;n de respuestas pol&#237;ticas urgentes y significativas en la actual coyuntura del Covid-19, ya que la reducci&#243;n del tiempo de trabajo no es s&#243;lo beneficiosa para los trabajadores y las trabajadoras, sino tambi&#233;n para los propios Estados, desde el momento en que jornadas m&#225;s reducidas dejan tiempo libre para la contrataci&#243;n de m&#225;s personal&#8221;. Citando a la OIT, destaca que los horarios largos constituyen un factor de riesgo psicosocial.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Trabajo rotativo, inconstitucional&lt;/strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
La sanci&#243;n por el Congreso de dicho proyecto &#8212;que seguramente concitar&#225; la desaprobaci&#243;n del retr&#243;grado bloque derechista, como lo hace sistem&#225;ticamente ante toda iniciativa que se oriente a mejorar las condiciones de vida de nuestro pueblo&#8212; ser&#225; un avance muy importante para los trabajadores y trabajadoras de nuestro pa&#237;s.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esta modificaci&#243;n deber&#225; convivir con art&#237;culos de la Ley de Contrato de Trabajo introducidos por la dictadura c&#237;vico-militar a trav&#233;s de la llamada ley 21.297, que deroga y amputa numerosos art&#237;culos de la Ley de Contrato de Trabajo. El art&#237;culo 202 crea una nueva figura que no exist&#237;a en la ley 11.544 de 1929 y mucho menos en el Convenio N&#186; 1 de la Organizaci&#243;n Internacional del Trabajo de 1919: la del &#8220;trabajo rotativo&#8221;, no sujeto a una necesidad objetiva o t&#233;cnica sino dependiente de la voluntad del empleador o la conveniencia econ&#243;mica de la empresa.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El objetivo del gran capital nacional y transnacional &#8212;cuyos representantes Mart&#237;nez de Hoz, Klein y otros dise&#241;aron el plan econ&#243;mico dictatorial&#8212; era promover y facilitar el trabajo rotativo con el fin de generar una mayor productividad del trabajo y una reducci&#243;n del costo salarial v&#237;a ahorro del pago de horas extras y nocturnas. Para lograr la &#8220;restauraci&#243;n de la autoridad patronal&#8221; en las empresas, miles de miembros de comisiones internas y activistas gremiales fueron v&#237;ctimas del genocidio.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La reforma constitucional de 1994 ha establecido en su art&#237;culo 75 inciso 22 que los tratados internacionales tienen rango o jerarqu&#237;a constitucional. Los Convenios 1 y 30 de la OIT, ratificados por las leyes 11.726 de 1933, y 13.560 de 1950, que son de rango superior a las leyes&#8221; (1), no prev&#233;n el &#8220;trabajo rotativo&#8221; en forma aut&#243;noma, como caso de excepci&#243;n al l&#237;mite m&#225;ximo de la jornada.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Convenio 1 de la OIT s&#243;lo se refiere al &#8220;trabajo por equipos&#8221; (art&#237;culos 2-c y 4): &#8220;Tambi&#233;n podr&#225; sobrepasarse el l&#237;mite de horas de trabajo establecido en el art. 2 en los trabajos cuyo funcionamiento continuo, por raz&#243;n de la naturaleza misma del trabajo, deba ser asegurado por equipos sucesivos, siempre que el promedio de horas de trabajo no exceda de cincuenta y seis por semana&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El art&#237;culo 202 de la LCT dice que &#8220;en el trabajo por equipos o turnos rotativos regir&#225; lo dispuesto por la ley 11.544&#8221;, pero posibilita que la opci&#243;n por este sistema dependa de la simple voluntad del empleador o la conveniencia econ&#243;mica de la empresa, permitiendo soslayar los condicionamientos impuestos por las normas internacionales: la naturaleza misma del trabajo o la necesidad t&#233;cnica de la explotaci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El concepto de trabajo por equipo o en turnos rotativos est&#225; regulado en el art&#237;culo 10 inciso b de la ley 11.544: se puede trabajar m&#225;s all&#225; de la jornada normal, con la condici&#243;n de que el promedio de horas trabajadas en tres semanas no exceda de ocho diarias o cuarenta y ocho semanales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El art&#237;culo 202 de la LCT, impuesto por la dictadura, no requiere autorizaci&#243;n administrativa alguna para implantar el sistema de turnos rotativos. El empleador puede establecerlo siempre que se pretenda asegurar la continuidad de la explotaci&#243;n, tanto por necesidad o conveniencia econ&#243;mica como por razones t&#233;cnicas inherentes a la actividad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En el trabajo rotativo, el descanso semanal se otorga al finalizar cada ciclo de la rotaci&#243;n y dentro del funcionalismo del sistema, pudiendo recaer en cualquier d&#237;a de la semana. El descanso semanal nunca puede ser inferior a las 36 horas. Pero ocurre generalmente que al cabo de tres semanas el trabajador s&#243;lo ha gozado de un solo d&#237;a de descanso por cada siete trabajados. Aqu&#237; se debe considerar terminado el ciclo y compensar al trabajador con el tiempo de descanso necesario para completar el d&#237;a y medio por semana (es lo que se denomina el &#8220;franco largo&#8221; en algunas empresas). Pero en ning&#250;n caso podemos admitir que el trabajo por equipos o rotativo pueda extenderse a cincuenta y seis horas semanales. La ley 11.544 no lo admite, es contraria a la Convenci&#243;n N&#186; 1 de Washington; y los decretos reglamentarios que lo establecen son inconstitucionales, por cuanto establecen normas no contenidas en la propia ley.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El art&#237;culo 202 de la LCT es inconstitucional, en tanto y en cuanto contiene disposiciones que ampl&#237;an el alcance de las excepciones a la jornada de 8 horas y 48 semanales, haci&#233;ndolas depender de la voluntad del empleador o de la conveniencia econ&#243;mica de la empresa y no de la necesidad t&#233;cnica o la naturaleza del trabajo realizado, criterio de los Convenios 1 y 30 de la OIT y de la propia ley 11.544 y su decreto reglamentario.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La finalidad protectoria de la ley queda anulada por una decisi&#243;n orientada por la conveniencia econ&#243;mica, es decir que el lucro y la mayor productividad son considerados valores superiores a la dignidad humana.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Estas normas est&#225;n en abierta contradicci&#243;n con nuestra carta constitucional, que en su art&#237;culo 14 bis garantiza condiciones dignas y jornada limitada de trabajo, con los pactos internacionales de jerarqu&#237;a constitucional y con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&#243;n, que reconoce a los trabajadores como sujetos de preferente tutela constitucional.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Las normas referentes a la jornada de trabajo y a su limitaci&#243;n deben ser estrictas y no admitir excepciones basadas exclusivamente en la conveniencia o el inter&#233;s econ&#243;mico, con el fin de asegurar una mayor productividad de la fuerza de trabajo ocupada.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Estimo en consecuencia que el establecimiento de un sistema de trabajo basado en turnos rotativos que no responda a necesidades t&#233;cnicas o de la propia naturaleza de la actividad y que s&#243;lo se inspire en la conveniencia econ&#243;mica del empleador &#8212;y m&#225;s a&#250;n cuando implique el desborde de la jornada nocturna m&#225;s all&#225; del l&#237;mite m&#225;ximo de siete horas&#8212; requiere un nuevo proyecto de ley que modifique el art&#237;culo 202 y establezca que la necesidad del trabajo rotativo debe ser acreditada ante el organismo administrativo del trabajo, garantiz&#225;ndose el control sindical sobre el sistema de turnos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Jornadas promedio&lt;/strong&gt;&lt;br class='autobr' /&gt;
El &#250;ltimo p&#225;rrafo del art&#237;culo 198, modificado por el art&#237;culo 25 de la ley 24.013 de 1991, establece que los convenios colectivos de trabajo &#8220;podr&#225;n establecer m&#233;todos de c&#225;lculo de la jornada m&#225;xima sobre la base de promedios, de acuerdo con las caracter&#237;sticas de la actividad&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Es en este aspecto donde se reflejan con mayor crudeza las consecuencias de la flexibilizaci&#243;n laboral implantada definitivamente en nuestro pa&#237;s en la d&#233;cada del '90. Se han removido las barreras al derecho del empleador de decir a los trabajadores qu&#233; hacer, d&#243;nde hacerlo y a qu&#233; ritmo; se impusieron la movilidad y polivalencia funcional; la descentralizaci&#243;n productiva, la tercerizaci&#243;n y la sustituci&#243;n paulatina del contrato por tiempo indeterminado por los contratos temporarios.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La jornada m&#225;xima de trabajo es reemplazada por una jornada promedio, integrada por jornadas diarias con horas variables. De esta forma, en actividades en las que rige un convenio colectivo que establece una jornada flexible, cede el principio de la jornada limitada de trabajo establecido por el art&#237;culo 14 bis de la Constituci&#243;n Nacional a la jornada determinada por el convenio, que puede ser mensual, bimestral, semestral o anual. La &#250;nica limitaci&#243;n es que no se puede trabajar m&#225;s de 12 horas por d&#237;a, y que se deben otorgar los descansos entre jornada y jornada de 12 horas, los descansos semanales de 36 y las vacaciones.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Este r&#233;gimen de trabajo burla las jornada de ocho horas o cuarenta y ocho semanales actuales, como tambi&#233;n lo har&#225; con la jornada de ocho diarias y cuarenta semanales en caso de convertirse en ley.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La limitaci&#243;n diaria y semanal del tiempo de trabajo con el objetivo de preservar la salud psicof&#237;sica de los trabajadores y trabajadoras es sacrificada en aras de una supuesta mayor productividad y el sometimiento total al poder de organizaci&#243;n del empleador.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En s&#237;ntesis, creemos que para garantizar el logro de los objetivos de la reducci&#243;n de la jornada de trabajo es necesario impulsar nuevos proyectos de modificaci&#243;n de la Ley de Contrato de Trabajo a fin de modificar el art&#237;culo 202, estableciendo l&#237;mites a la discrecionalidad patronal en materia de trabajo rotativo, y derogar el art&#237;culo 198 que valida los convenios colectivos que establecen las jornadas promedio.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Es imposible seguir considerando &#8220;normal&#8221; una jornada de 8 horas y 48 semanales, reconocida hace m&#225;s de cien a&#241;os por la Organizaci&#243;n Internacional del Trabajo. Una semana de 40 horas, y a&#250;n m&#225;s una de 35, podr&#237;a ayudar a distribuir el trabajo remunerado de forma m&#225;s homog&#233;nea entre la poblaci&#243;n, reduciendo el malestar asociado al desempleo, a las largas jornadas y al escaso control sobre el tiempo de trabajo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;1 Corte Suprema de Justicia de la Naci&#243;n, &#8220;P&#233;rez c/ Disco&#8221;, Fallos 327:4607, considerando 5&#186;, p&#225;rrafo 4.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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