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	<title>Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina</title>
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		<title>Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina</title>
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		<title>Hugo Yasky junto a las comunidades de pueblos originarios en el Congreso</title>
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		<dc:date>2021-12-07T16:22:41Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Lisandro Arij&#243;n</dc:creator>


		<dc:subject>Noticia 2 Bloque Chico Portada</dc:subject>

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&lt;p&gt;Para darle continuidad a la serie de reuniones mantenidas en el Congreso con las representaciones de los Pueblos Originarios, Hugo Yasky, junto a los compa&#241;eros Pablo Moyano (CGT) y H&#233;ctor Recalde, exdiputado nacional, brindar&#225;n una Charla/Exposici&#243;n sobre los &#8220;Alcances del Convenio 169 de la OIT y los derechos de los Pueblos Originarios&#8221;. Como invitado especial disertar&#225; tambi&#233;n el guatemalteco Hern&#225;n Coronado, responsable de la OIT para los Pueblos Originarios. &lt;br class='autobr' /&gt; La actividad tendr&#225; (&#8230;)&lt;/p&gt;


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 <content:encoded>&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Para darle continuidad a la serie de reuniones mantenidas en el Congreso con las representaciones de los Pueblos Originarios, Hugo Yasky, junto a los compa&#241;eros Pablo Moyano (CGT) y H&#233;ctor Recalde, exdiputado nacional, brindar&#225;n una Charla/Exposici&#243;n sobre los &#8220;Alcances del Convenio 169 de la OIT y los derechos de los Pueblos Originarios&#8221;. Como invitado especial disertar&#225; tambi&#233;n el guatemalteco Hern&#225;n Coronado, responsable de la OIT para los Pueblos Originarios.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;La actividad tendr&#225; lugar el pr&#243;ximo jueves 9, de 09:00 a 12:00, en la Sala de Reuniones del 2do. Piso del Anexo C de la C&#225;mara de Diputados y, desde luego, contar&#225; con la participaci&#243;n acreditada de m&#225;s de 50 representantes de los Pueblos Originarios. Es de destacar que los Pueblos Originarios bregan por la pr&#243;rroga parlamentaria de la Ley 26.160 -a&#250;n sin votaci&#243;n pero con un DNU del Poder Ejecutivo que establece su continuidad- la aprobaci&#243;n de los Proyectos de Ley sobre Propiedad Comunitaria y sobre Consultas a las comunidades en caso de actividades extractivistas en sus territorios, tal como lo dispone el Convenio 169.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En efecto, el Convenio169 fue ratificado en Argentina a trav&#233;s de la Ley N&#176; 24.071, sancionada el 4 de marzo de 1992 y promulgada el 7 de abril de 1992 (publicaci&#243;n B.O. 10/4/92). El Poder Ejecutivo dict&#243; el instrumento de ratificaci&#243;n el 17 de abril del 2000, y deposit&#243; dicho instrumento en la OIT el 3 de julio de ese a&#241;o. Seg&#250;n la reglamentaci&#243;n internacional, el &#8220;Convenio entrar&#225; en vigor, para cada miembro, doce meses despu&#233;s de la fecha en que haya sido registrada su ratificaci&#243;n&#8221; (Art. 38.3); por ello se afirma que el Convenio 169 rige en Argentina desde el 3 de julio de 2001.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En sus fundamentos, el Convenio 169 reconoce &#8220;Las aspiraciones de esos Pueblos (Ind&#237;genas) a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo econ&#243;mico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven&#8221;. Tambi&#233;n menciona &#8220;la particular contribuci&#243;n de los Pueblos Ind&#237;genas y Tribales a la diversidad cultural, a la armon&#237;a social y ecol&#243;gica de la humanidad y a la cooperaci&#243;n y comprensi&#243;n Internacionales&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Derechos&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En su art&#237;culo 3, el Convenio establece que los Pueblos Ind&#237;genas tienen derecho de &#8220;gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obst&#225;culos ni discriminaci&#243;n&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El art&#237;culo 4 contempla la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Pueblos. En este sentido establece que dichas medidas especiales no deber&#225;n ser contrarias a los deseos expresados libremente por los Pueblos Ind&#237;genas.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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