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	<title>Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina</title>
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		<title>Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina</title>
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		<title>Hist&#243;rica sentencia por la Masacre de Napalp&#237;</title>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Patricia Chaina</dc:creator>


		<dc:subject>Noticia 4 Bloque Grande Portada</dc:subject>

		<description>
&lt;p&gt;El Estado deber&#225; resarcir al pueblo Qom por la Masacre de Napalp&#237;, Chaco, donde fueron asesinadas 1500 personas en 1924. &lt;br class='autobr' /&gt; En una hist&#243;rica sentencia de reconocimiento al pueblo Qom, la C&#225;mara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, dict&#243; un pormenorizado fallo en el que consigna el resarcimiento econ&#243;mico del Estado nacional a ese pueblo ind&#237;gena, por los hechos acontecidos el 19 de julio de 1924 en lo que se conoce como la &#8220;Masacre de Napalp&#237;&#8221;. &lt;br class='autobr' /&gt;
El Estado deber&#225; pagar 375 millones (&#8230;)&lt;/p&gt;


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 <content:encoded>&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;El Estado deber&#225; resarcir al pueblo Qom por la Masacre de Napalp&#237;, Chaco, donde fueron asesinadas 1500 personas en 1924.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;En una hist&#243;rica sentencia de reconocimiento al pueblo Qom, la C&#225;mara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, dict&#243; un pormenorizado fallo en el que consigna el resarcimiento econ&#243;mico del Estado nacional a ese pueblo ind&#237;gena, por los hechos acontecidos el 19 de julio de 1924 en lo que se conoce como la &#8220;Masacre de Napalp&#237;&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Estado deber&#225; pagar 375 millones y cumplir con una serie de requisitos tendientes &#8220;a la no repetici&#243;n del hecho&#8221;, seg&#250;n solicit&#243; la Asociaci&#243;n Civil &#8220;La matanza&#8221; que litiga desde 2004 por la tragedia ocurrida hace casi un siglo. All&#237; fueron asesinadas 1.500 personas pertenecientes al pueblo Qom.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#8220;Pasaron 16 a&#241;os desde que iniciamos el juicio&#8221;, cuenta a P&#225;gina/12, Julio Garc&#237;a, uno de los abogados patrocinantes de la Asociaci&#243;n en este juicio de reparaci&#243;n que sienta precedente en Am&#233;rica latina. &#8220;Es in&#233;dito porque lo lleva adelante un pueblo ind&#237;gena &#8211;se&#241;ala Garc&#237;a&#8212; y porque la sentencia se da cuando ha transcurrido casi un siglo de la tragedia y a&#250;n as&#237;, se ordena una reparaci&#243;n de la lesi&#243;n&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La C&#225;mara lo confirma al indicar que el fallo se da &#8220;a 96 a&#241;os del momento en que se perpetr&#243; la mayor matanza de pueblos ind&#237;genas en el siglo XX, en la Argentina&#8221;. En ese momento, la Polic&#237;a de los territorios nacionales &#8212;Chaco no era provincia todav&#237;a&#8212; arras&#243; con la vida de ni&#241;os, ancianos, mujeres y hombres del pueblo Qom. Los hombres se encontraban reunidos en un espacio p&#250;blico pidiendo mejores condiciones de trabajo, ya en el algod&#243;n o en los obrajes. La vida en las reducciones era en condiciones de semiesclavitud y ellos estaban desarmados. Pero a&#250;n as&#237; el gobierno de Marcelo T. de Alvear orden&#243; la represi&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por esa acci&#243;n genocida, y por la negaci&#243;n del hecho que en los discursos oficiales se sostuvo como &#8220;un enfrentamiento entre ind&#237;genas&#8221; &#8212;se&#241;ala Garc&#237;a&#8212;, el Estado deber&#225; pagar 375.930.000 pesos adem&#225;s de resarcimientos no patrimoniales. &#8220;Por el genocidio perpetrado el 19 de julio de 1924, y en d&#237;as posteriores&#8221; especifica la sentencia, ya que muchas personas murieron d&#237;as despu&#233;s, por heridas producto de la represi&#243;n en la matanza de &#8220;Napalp&#237;&#8221;, que en lengua Qom significa &#8220;lugar de los muertos&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La sentencia, dictada por las juezas Mar&#237;a Denogens y Roc&#237;o Alcal&#225;, ordena adem&#225;s al Estado un plan de inversiones p&#250;blicas y constituir una Mesa de Di&#225;logo con la Asociaci&#243;n para seguir el destino de los fondos. Indica que se tomar&#225; como base de c&#225;lculo el salario m&#237;nimo, vital y m&#243;vil (SMVM), y se deben pagar 1.800 SMVM en cinco a&#241;os. En tanto otros 19.000 SMVM se deben destinar a infraestructura en un lapso de diez a&#241;os. &#8220;Seguramente el Estado apelar&#225;&#8221;, destaca el abogado. Pero el reconocimiento est&#225; dado, y se inscribe en l&#237;nea con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tambi&#233;n sigue el fallo de resarcimiento dictado en marzo a favor del Pueblo Pilag&#225;, por la masacre de 1947.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Garc&#237;a, quien tramita la querella junto al abogado Carlos D&#237;az, tambi&#233;n particip&#243; del reclamo del Pueblo Pilag&#225;. Y en este litigio, acompa&#241;a a los dirigentes Qom, entre los que se destaca Hermenegildo L&#243;pez &#8211;en su momento presidente del Instituto del Aborigen Chaque&#241;o (I.D.A.CH.)&#8212;, y Concepci&#243;n Notagay &#8212;ya fallecido&#8212;, ambos descendientes de los sobrevivientes de la matanza al Pueblo Qom, mal llamado toba, se&#241;ala Garc&#237;a: &#8220;Toba es despectivo, as&#237; les dec&#237;an los blancos porque ten&#237;an la frente muy grande. La etnia es Qom&#8221;, refuerza el abogado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Estado deber&#225; pagar 375 millones y cumplir con una serie de requisitos tendientes &#8220;a la no repetici&#243;n del hecho&#8221;, seg&#250;n solicit&#243; la Asociaci&#243;n Civil &#8220;La matanza&#8221; que litiga desde 2004 por la tragedia ocurrida hace casi un siglo. All&#237; fueron asesinadas 1.500 personas pertenecientes al pueblo Qom.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#8220;Pasaron 16 a&#241;os desde que iniciamos el juicio&#8221;, cuenta a P&#225;gina/12, Julio Garc&#237;a, uno de los abogados patrocinantes de la Asociaci&#243;n en este juicio de reparaci&#243;n que sienta precedente en Am&#233;rica latina. &#8220;Es in&#233;dito porque lo lleva adelante un pueblo ind&#237;gena &#8211;se&#241;ala Garc&#237;a&#8212; y porque la sentencia se da cuando ha transcurrido casi un siglo de la tragedia y a&#250;n as&#237;, se ordena una reparaci&#243;n de la lesi&#243;n&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La C&#225;mara lo confirma al indicar que el fallo se da &#8220;a 96 a&#241;os del momento en que se perpetr&#243; la mayor matanza de pueblos ind&#237;genas en el siglo XX, en la Argentina&#8221;. En ese momento, la Polic&#237;a de los territorios nacionales &#8212;Chaco no era provincia todav&#237;a&#8212; arras&#243; con la vida de ni&#241;os, ancianos, mujeres y hombres del pueblo Qom. Los hombres se encontraban reunidos en un espacio p&#250;blico pidiendo mejores condiciones de trabajo, ya en el algod&#243;n o en los obrajes. La vida en las reducciones era en condiciones de semiesclavitud y ellos estaban desarmados. Pero a&#250;n as&#237; el gobierno de Marcelo T. de Alvear orden&#243; la represi&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por esa acci&#243;n genocida, y por la negaci&#243;n del hecho que en los discursos oficiales se sostuvo como &#8220;un enfrentamiento entre ind&#237;genas&#8221; &#8212;se&#241;ala Garc&#237;a&#8212;, el Estado deber&#225; pagar 375.930.000 pesos adem&#225;s de resarcimientos no patrimoniales. &#8220;Por el genocidio perpetrado el 19 de julio de 1924, y en d&#237;as posteriores&#8221; especifica la sentencia, ya que muchas personas murieron d&#237;as despu&#233;s, por heridas producto de la represi&#243;n en la matanza de &#8220;Napalp&#237;&#8221;, que en lengua Qom significa &#8220;lugar de los muertos&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La sentencia, dictada por las juezas Mar&#237;a Denogens y Roc&#237;o Alcal&#225;, ordena adem&#225;s al Estado un plan de inversiones p&#250;blicas y constituir una Mesa de Di&#225;logo con la Asociaci&#243;n para seguir el destino de los fondos. Indica que se tomar&#225; como base de c&#225;lculo el salario m&#237;nimo, vital y m&#243;vil (SMVM), y se deben pagar 1.800 SMVM en cinco a&#241;os. En tanto otros 19.000 SMVM se deben destinar a infraestructura en un lapso de diez a&#241;os. &#8220;Seguramente el Estado apelar&#225;&#8221;, destaca el abogado. Pero el reconocimiento est&#225; dado, y se inscribe en l&#237;nea con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tambi&#233;n sigue el fallo de resarcimiento dictado en marzo a favor del Pueblo Pilag&#225;, por la masacre de 1947.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Garc&#237;a, quien tramita la querella junto al abogado Carlos D&#237;az, tambi&#233;n particip&#243; del reclamo del Pueblo Pilag&#225;. Y en este litigio, acompa&#241;a a los dirigentes Qom, entre los que se destaca Hermenegildo L&#243;pez &#8211;en su momento presidente del Instituto del Aborigen Chaque&#241;o (I.D.A.CH.)&#8212;, y Concepci&#243;n Notagay &#8212;ya fallecido&#8212;, ambos descendientes de los sobrevivientes de la matanza al Pueblo Qom, mal llamado toba, se&#241;ala Garc&#237;a: &#8220;Toba es despectivo, as&#237; les dec&#237;an los blancos porque ten&#237;an la frente muy grande. La etnia es Qom&#8221;, refuerza el abogado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esa sentencia, aunque acredita el hecho duda respecto a la legitimidad de la Asociaci&#243;n &#8220;La matanza&#8221; ya que el da&#241;o moral y espiritual solo pueden reclamarlo las familias afectadas, sostiene. Pero no hay partidas de defunci&#243;n ni de nacimiento que acrediten la familiaridad, producto del mismo proceso de sometimiento.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#8220;Apelamos en junio y esta semana la C&#225;mara dice: estamos ante un delito de lesa humanidad y los ind&#237;genas tienen derecho a reclamar la reparaci&#243;n. Se acredita que la asociaci&#243;n tiene la potestad de representar al colectivo ind&#237;gena, ya que se constituye por un r&#233;gimen jur&#237;dico impuesto por el propio Estado, cuando todav&#237;a no tenia vigencia la reforma constitucional de 1994 que reconoce para este tipo de acciones a las comunidades ind&#237;genas, y le da facultad para velar por la defensa de la cultura y de los intereses de la comunidad. Y se refuerza con apoyo de la jurisprudencia internacional sobre el reclamo de las comunidades ind&#237;genas&#8221;, puntualiza Garc&#237;a.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los sujetos que deben recibir la reparaci&#243;n son los miembros de este pueblo ind&#237;gena, es un colectivo, m&#225;s all&#225; de los individuos. &#8220;No hab&#237;a necesidad de acreditar el v&#237;nculo sino que fueran simplemente personas pertenecientes a ese colectivo&#8221;, sostiene el abogado quien estos d&#237;as se postula como candidato a Defensor del Pueblo de la provincia de Chaco.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La otra cosa importante de este fallo, para el abogado, es que valida que la acci&#243;n &#8220;no corresponde al C&#243;digo Civil sino a litigios por causa de lesa humanidad, por lo tanto la jurisprudencia determina valido el pedido de reparaci&#243;n&#034;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Pie foto 1: Un sobreviviente que perdi&#243; a su familia en la masacre y el a&#241;o pasado declar&#243; ante la fiscal&#237;a. &lt;br class='autobr' /&gt;
Pie foto 2: La perito Rosa Encina trabajando con los restos de las v&#237;ctimas de la masacre.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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